Decreto N° 6763-2023.

Establece el carácter de prioritario y estratégico al acceso a los alimentos básicos por parte de la población vulnerable y aprueba el procedimiento metodológico para la elaboración del Índice de Vulnerabilidad Social (IVS).[1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3643 del 04-10-24.-

Dictado el 29-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1°.- Dése carácter de prioritario y estratégico al acceso a los alimentos básicos por parte de la población vulnerable.

 

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento metodológico para la elaboración del Índice de Vulnerabilidad Social (IVS), ampliatorio y actualizado del aprobado por Resolución N° 451/23 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo forma parte integrante del presente, a efectos de contar con información permanente y actualizada sobre las condiciones de vulnerabilidad social en la Provincia de La Pampa, que posibilite planificar, evaluar y monitorear las políticas públicas.

 

Artículo 3°.- La información se debe elaborar como mínimo con una periodicidad de 6 (seis) meses durante cada año calendario, la cual se realizará sobre núcleos familiares que se encuentren en la Base Pilquen, registro único de familias titulares y/o aspirante a programas sociales.

 

Artículo 4°.- Créase la Unidad de Gestión con el objetivo de implementar el estudio del Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) articulando las acciones previas al relevamiento, el relevamiento propiamente dicho, la elaboración y procesamiento de resultados.

 

Artículo 5°.- La Unidad de Gestión dependerá operativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y estará compuesta por la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la Subsecretaría de Salud Social y Comunitaria del Ministerio de Salud.

 

Artículo 6°.- La Unidad de Gestión será la encargada de llevar adelante el procedimiento metodológico a fin de elaborar los informes correspondientes, conforme lo determina el Anexo.

 

Artículo 7°.- Establécese que el Ministerio de Educación, la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Catastro y la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, así como cualquier otro organismo o dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo, cualquiera sea el grado de descentralización, deberá proveer a la Unidad de Gestión la información y/o documentación que ésta la requiera en el marco del presente, en forma completa, detallada e inmediata, no pudiendo en ningún caso negarse a su otorgamiento u omitir la contestación de la solicitud de información.

 

Artículo 8°.- Las actuaciones y trámites necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente revestirán el carácter de prioritario y de reconocida urgencia por parte de las dependencias del Poder Ejecutivo, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.

 

Artículo 9°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a suscribir Convenios, adendas y actas complementarias con Contaduría General de la Provincia, Banco de La Pampa SEM e Instituto de Seguridad Social a los efectos de que éstos le brinden la información y/o documentación necesaria en el marco del presente.

 

Artículo 10.- La información que se obtenga a raíz de lo dispuesto en el marco del presente Decreto será utilizada por los integrantes de la Unidad de Gestión exclusivamente para los fines consagrados en él y quedará amparada por la Ley 25.326, de protección de datos personales. Las personas con acceso a los datos brindados por los distintos organismos en el marco del presente, deberán suscribir el respectivo Convenio de Confidencialidad.

 

Artículo 11.- Solicitase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a brindar la mayor colaboración en el otorgamiento de la información necesaria a fin de elaborar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS), suscribiendo a tal efecto el Convenio pertinente.

 

Artículo 12.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a elaborar y suscribir el Convenio de Colaboración a suscribirse con las Municipalidades y Comisiones de Fomento con la finalidad de coordinar la ejecución de acciones para contar con información permanente y actualizada para la elaboración del Índice de Vulnerabilidad Social (IVS).

 

Artículo 13.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a reestructurar partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento del presente.

 

Artículo 14.- El presente decreto será refrendado por todas las señoras Ministras y Secretarias y todos los señores Ministros y Secretarios.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.